Alcances y objeto del Tratado
Artículo 1: El Tratado constituye un marco jurídico que regirá el negocio minero dentro de su ámbito de aplicación y tiene por objeto permitir a los inversionistas de cada una de las Partes participar en el desarrollo de la integración minera que las Partes declaran de utilidad pública e interés general de la Nación. Las prohibiciones y restricciones vigentes en las legislaciones de cada Parte, referidas a la adquisición de la propiedad, el ejercicio de la posesión o mera tenencia o la constitución de derechos reales sobre bienes raíces, o derechos mineros, establecidas en razón de la calidad de extranjero y de nacional chileno o argentino, no serán aplicables a los negocios mineros regidos por el presente Tratado.
Asimismo, las Partes permitirán, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos: a) El acceso, desempeño y protección de todas las actividades y servicios que tengan relación con el negocio minero, mediante el ejercicio de los derechos establecidos en la legislación de cada una de las Partes, entre los cuales se incluyen las servidumbres y otros derechos contemplados en favor de las concesiones mineras y las plantas de beneficio, fundición y refinación, todos los cuales se extenderán a las concesiones y plantas del territorio de la otra parte en que se aplique el Tratado.
[...]
Términos empleados
Artículo 2: Para todos los efectos del presente Tratado, los siguientes términos designan:
A) Negocio minero: Conjunto de actividades civiles, comerciales o de otra naturaleza que se relacionan directamente con la adquisición, investigación, prospección, exploración y explotación de yacimientos o de concesiones y derechos mineros en general; con el beneficio de minerales y obtención, a partir de ellos, de productos y subproductos mediante su fundición, refinación u otros procesos; y con el transporte y comercialización de los mismos.
[...]
D) Inversionista: los "nacionales" y "sociedades" que destinan recursos al negocio minero o a sus actividades accesorias en el ámbito del Tratado. Los conceptos de "nacionales" y "sociedades" son empleados en el sentido que les asigna el Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. [...] El concepto "sociedades" designa todas las personas jurídicas constituidas conforme con la legislación de una Parte y que tengan su sede en el territorio de dicha Parte.
[...]
L) Área de operaciones: zona delimitada en el Protocolo Adicional Específico [...].
Artículo 3: El Ámbito de Aplicación del Tratado es la zona definida por la vinculación de las coordenadas geográficas que figuran en el Anexo I.
[...]
Trato nacional
Artículo 4: Dentro del ámbito de aplicación del presente Tratado y con relación a los derechos mineros y a las actividades mencionadas en el Artículo 1, ninguna de las Partes someterá a los inversionistas de la otra Parte, a un trato menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales y sociedades.
Protocolos Adicionales Específicos
Artículo 5: [...] Las Partes podrán, cuando sea necesario, en los Protocolos Adicionales Específicos, determinar un área que exceda excepcionalmente el Ámbito de Aplicación del presente Tratado para la constitución de las servidumbres contempladas en el Artículo 1.
Facilitación fronteriza
Artículo 6: Las Partes [...] realizarán acciones de coordinación [...] de modo de facilitar a los inversionistas de ambas Partes el desarrollo del respectivo negocio minero. Asimismo, permitirán con ese objeto, el uso de toda clase de recursos naturales, insumos e infraestructura contemplado en el respectivo Protocolo Adicional Específico, sin discriminación alguna [...].
Entrada en vigor y duración
Artículo 22: [...] Este Tratado tendrá una duración indefinida.
Denuncia
Artículo 23: Transcurridos treinta años de su vigencia, cualquiera de las Partes podrá denunciar -por la vía diplomática- el presente Tratado, no pudiendo surtir efecto dicha denuncia, antes de los tres años de efectuada. Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Tratado, sus disposiciones permanecerán en vigor hasta el cese del negocio minero objeto de la inversión.
Extractos del Protocolo complementario del Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre las Repúblicas Argentina y de Chile
[...]
Artículo 3: [...] las Partes permitirán a los inversionistas de una y otra, el uso de toda clase de recursos naturales necesarios para el desarrollo del negocio minero, comprendiéndose en este concepto los recursos hídricos existentes en sus respectivos territorios [...].
Hecho en Santiago, Chile, a los 20 días del mes de agosto de 1999.
[Selección: Ana Esther Ceceña]
Mapa del ámbito de aplicación del tratado minero entre Chile y Argentina