Chiapas
8


Ricardo Robles
El sistema jurídico-político de los rarámuri: índole de su ancestral sistema jurídico,
sentido e impartición de justicia, resistencia y legalidad *

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Presentación

Armando Bartra,
Fe de erratas

Laura Carlsen,
Las mujeres indígenas en el movimiento social

Miguel Ángel García,
La historia chimalapa: una paciente y tenaz lucha indígena por un rico territorio en disputa

Margarita Robertson Sierra,
La casa de nuestra cultura. El territorio de los nahuas de Ayotitlán

Graciela Freyermuth,
Violencia y etnia en Chenalhó: formas comunitarias de resolución de conflictos

Inés Castro Apreza,
Quitarle el agua al pez: la guerra de baja intensidad en Chiapas (1994 - 1998)

Víctor Ríos Cortázar, Joel Heredia Cuevas y Xanat Andrade Andrew,
Polhó: la salud asediada

Luis Hernández Navarro,
Cuatro tesis sobre una guerra a la que no se le quiere reconocer el nombre


PARA EL ARCHIVO

Subcomandante Insurgente Marcos,
Los zapatistas y la manzana de Newton

Ricardo Robles,
El sistema jurídico rarámuri: índole de su ancestral sistema jurídico, sentido e impartición de justicia, resistencia y legalidad

Jerónimo Rajchenberg,
Ja jun ch’inil lo’ili yuj chawuk jumasa’. Un pequeño cuento maya

Ana Esther García Torres, Esmeralda López Armenta, Alma Nava Martínez,
Municipio Autónomo de Polhó


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Indice del Chiapas 8

Chiapas 8


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Introducción

Muchas son las instancias comunitarias que han permitido a los rarámuri seguir viviendo como ellos son, a lo largo de cuatrocientos años de convivencia con otra cultura diferente y contraria.

La principal instancia es la integralidad de su vida en la que todos los aspectos están relacionados unos con otros, en la que el trabajo de la tierra tiene que ver con la organización social, con las fiestas y con las manifestaciones religiosas. Dentro de ese complejo unitario que es la vida indígena, podemos fijar la atención en algunos aspectos que nos permitan entender la terca insistencia del pueblo rarámuri en seguir viviendo y en seguir siendo pueblo a pesar de todos los que lo hostigan. Uno de esos aspectos es el de los juicios, es decir, los mecanismos que usa este pueblo dentro de su sabiduría ancestral para rearmonizar las relaciones intracomunitarias, cuando alguna conducta equivocada las rompe y atenta contra la paz y la decisión firme de vivir como rarámuri.

Al desarrollar el tema será necesario recordar, aunque sea brevemente, algo de su historia. Veremos luego los diversos momentos del proceso en los juicios rarámuri y las distintas funciones de quienes en él participan. Ello nos permitirá aclarar las diferencias entre los juicios indios y los mestizos, así como entre sus sistemas jurídicos. Para concluir, diré algo de mis reflexiones sobre la resistencia rarámuri en el momento actual de la historia mexicana, y sobre el sentido de su lucha en defensa de sus tradiciones y su derecho a ser diferentes.

No pocos de los frecuentes fracasos de las más diversas agencias que han trabajado en la sierra tarahumara se originan, a mi entender, en el desconocimiento de las culturas indígenas. Los resultados exitosos serán posibles si se considera el proyecto indio de vida en el marco de sus cosmovisiones milenarias, para desde ahí aprender sus rumbos, respetar sus creencias, tomar en serio su sabiduría, caminar sus propios caminos y apoyar sus opciones históricas.

Algo de la historia

Como puede observarse en muchos otros aspectos de la cultura rarámuri, su práctica jurídica es ancestral, muy indígena y a la vez muy influida por el régimen colonial. Las autoridades que hoy intervienen en los juicios tuvieron su origen en el siglo XVII. En 1653, el general Sosoaga nombró a los primeros capitanes indios con facultad para elegir a sus subalternos, y en 1677 el gobernador Sierra y Osorio nombró a los primeros gobernadorcillos, generales y justiciales.[1]

Se impuso así a los rarámuri un mecanismo de contrainsurgencia, de control, semejante a los grupos paramilitares en el sureste actual. No obstante, aquellos indios pronto dejaron sus tareas asignadas de denuncia de levantamientos y cuidado del orden colonial, y las transformaron en "cargos" para la resistencia, para la defensa y el fortalecimiento de las comunidades.

Del siglo XVII tomaron, quizá, los cargos de jueces y policías, pero los integraron a su cultura, a sus más viejas tradiciones y a sus valores éticos. Su resistencia los llevó una vez más a adoptar cambios para reforzar su ser propio. Configuraron así un sólido sistema jurídico que, tutelado en un principio por los misioneros, ya en el siglo XIX era totalmente autónomo.

Un testimonio de aquel entonces

El padre Johannes María Ratkay, oriundo de Croacia, llegó a la sierra Tarahumara en febrero de 1681, y vivió en Carichí hasta su muerte, apenas dos años y diez meses después de su llegada, el 26 de diciembre de 1683. Describe así la organización social de los tarahumaras de entonces:

Hay un gobernador indio, un capitán, su lugar teniente y veinticuatro oficiales que llevaban varas [de mando]. El pueblo tiene ciento veinte casitas a su alrededor, habitadas por ciento veinte familias, que dan un total de mil almas. Y en cada misión hay un gobernador, con su capitán y sus oficiales. Todos dependen de la autoridad del gobernador, y éste de la del padre. A los otros oficiales se les llama "portadores de vara" o bastón porque lo llevan en señal de mayor autoridad. Ellos, por su oficio, llevan a los niños a la doctrina cristiana, convocan al pueblo a misa, buscan a los bautizados y azotan a los delincuentes, todo esto cuando lo ordena el padre y si es que le obedecen.[2]

Este testimonio del padre Ratkay confirma la existencia de dichas autoridades indias, de una organización rarámuri que, aunque implantada por los españoles y tutelada por los misioneros, daba ya señas de autonomía: "si es que le obedecen". Era una estructura de control también para la evangelización. Una de las funciones de esta organización era el castigo a los delincuentes.

Cuando en 1767, un siglo después de este testimonio, aquellos misioneros fueron expulsados por el soberano de España, la organización del pueblo indígena ya había enraizado hondo. El pueblo rarámuri la fue moldeando, le fue dando su propia fisonomía austera. Así perdura hasta la fecha.

En algunas narraciones o leyendas que de vez en cuando se escuchan a los viejos, se cuenta que desde el principio del mundo Dios les dio a los rarámuri algunas gentes para que los pastorearan y los cuidaran, como los gobernadores, los capitanes, los mayoras. Parecería que al ir pasando los siglos se le olvidó al pueblo el origen represor de su organización actual. No obstante, pienso que esos relatos tienen la razón. No les falta memoria. Dicen algo muy sabio. Esa organización ya es rarámuri, no es la que les fue impuesta. Esto quedará claro al analizar su estructura jurídica. Su sistema actual de cargos no tiene ya el tufo colonial; tiene más bien el estilo del Dios de sus orígenes. Él dio a este pueblo la capacidad de señalar a sus pastores, cuando dio a los rarámuri corazones capaces de transformar la imposición en libertad y el control en autonomía.

Un testimonio de hace cien años

A fines del siglo pasado, un viajero noruego llamado Carl Lumholtz visitó por meses a los rarámuri. Él escribió sobre sus costumbres, organización, religión, relaciones con los mestizos, etcétera. En particular, describió un proceso judicial que transcribiré sólo parcialmente, pese a lo rico del texto íntegro:

El gobernador y cuatro de los jueces se sentaron [...] Dos de ellos empuñaban en la mano derecha bastones de palo del Brasil [...] como emblema de autoridad [...] No hay indio que intimado a comparecer ante los jueces por un emisario armado de su vara se atreva a desobedecer la orden, y los más desesperados criminales acuden mansamente, siguiendo a menudo a un simple muchacho que lleva en el cinto un bastoncillo de juguete, cuyas cintas rojas le van colgando.

Ningún tribunal de los lugares civilizados impone tanto respeto y obediencia como el constituido por aquellos hombres que con sencilla gravedad se sentaban al pie de la pared que amenazaba ruina, provistos de sus varas y con una solemnidad que habría parecido ridícula si no rayara en lo sublime.

Nada había en la plácida cara de los acusados que hiciera comprender que eran ellos los principales actores del drama que iba a desarrollarse, y la única manifestación de sentimiento fue que la madre de la mujer se sentara a su lado. En seguida los jueces comenzaron a hablar dirigiendo preguntas a los defensores, que contestaban brevemente, mientras el resto de la asamblea guardaba decoroso silencio. No había ni escribientes ni abogados.

No me fue posible, por supuesto, seguir las declaraciones, pero todo fue muy corto, y según me explicaron, la mujer se había escapado con un hombre casado, después de proveerse de buena cantidad de maíz del marido y de haberse robado algún frijol, y vivieron muy felices en una caverna durante un año.

Mientras se dictaba la sentencia, uno de los soldados fue a abrir un hoyo como a veinte varas de distancia, donde clavó un grueso palo, y no bien hubo acabado de hacerlo, cuando el acusado se puso en pie, mostrando en la cara una sonrisa entre descontenta y sarcástica; arrojó al suelo su frazada, se encaminó deliberadamente hacia el poste, entre dos solados que, tomándole las manos y cruzándoselas sobre el palo, lo hicieron que se asiera de éste. En seguida otro hombre, muy envuelto en su zarape, se adelantó con agilidad, sacó a toda prisa de debajo de su abrigo un chicote de cuero y descargó cuatro azotes sobre la espalda del prisionero, quien vuelto a poner en libertad, se volvió impasiblemente a su asiento, como si nada hubiese sucedido.

Tocóle a la mujer su turno para ser castigada por la participación que había tenido en los hurtos, y le quitaron, al efecto, su frazada, quedando con una especie de camisa blanca; la llevaron al poste, sujetáronla de la misma manera que al hombre, y otro individuo puso en ejecución el castigo. Ella también recibió cuatro azotes que la hicieron llorar un poco; pero ni ella ni su raptor hicieron, ni mostraron la menor oposición a la sentencia pronunciada. Mientras se aplicaba el castigo, la audiencia se levantó y permaneció en pie solemnemente. Cuando la mujer volvió a su asiento, se arrodilló y los dos delincuentes estrecharon la mano del juez principal.

Quedaba la segunda parte de la acusación, o sea la relativa a las complicaciones matrimoniales. El hombre pidió permiso de dejar a su primera mujer porque quería casarse con la que se había llevado, pero no se le concedió el divorcio [...] Faltaba luego proporcionar otro marido a la mujer con quien él había estado viviendo. ¿Quién la aceptaría? El juez dirigió la pregunta a un joven, casi un muchacho, que cerca estaba parado, el cual respondió que si ella lo quería estaba dispuesto a casarse, y como ella le contestara que sí, se sentó el joven a su lado. Les juntaron las manos, y les dijo el gobernador algunas palabras, hecho lo cual se levantaron ambos debidamente casados. ¿Puede pedirse mayor rapidez en un matrimonio?[3]

Esta excelente descripción y las fotografías que captó parecen tomadas de la actualidad de un pueblo rarámuri de la zona más tradicional. Para entonces ya habían pasado más de doscientos años de la llegada de los misioneros españoles. Hacía más de cien años que ya no había jesuitas en la región. La presencia de otros sacerdotes era mínima en el tiempo del viaje de Lumholtz. La organización pertenecía totalmente a los rarámuri. Los juicios son una muestra de ello.

Estudios del siglo XX

Otras descripciones detalladas pueden verse en autores como Bennett y Zingg,[4] o John G. Kennedy[5] y muchos otros más. Tomo algunas frases de los primeros dos autores sobre las diferencias entre los juicios de los rarámuri cristianos, más formales, y los de los gentiles, que parecen reflejar aspectos más ancestrales. Ambos nos llevan a reconocer un mismo sistema ético y jurídico con mayores o menores influencias coloniales.

De Wendel Bennett y Robert M. Zingg tomo lo siguiente:

Un tarahumara que desea justicia, se presenta ante el gobernador para expresar su queja. Este funcionario envía a un capitán para que aprehenda al delincuente. En los cargos graves, es posible que el acusado sea arrestado, quizás atado y puesto bajo custodia en la comunidad (que sirve como cárcel), hasta que se celebre el proceso oficial.

Los juicios entre los tarahumaras cristianos, generalmente se realizan los domingos o durante alguno de los días de fiesta, cuando casi toda la gente está ya reunida. Entre los gentiles, que no tienen ese tipo de reuniones, el gobernador envía a sus mensajeros, quienes llaman a la gente para que asista al juicio.

Los procesos se llevan a cabo con grave circunspección.

Prácticamente no se produce ninguna confusión y hay pocas manifestaciones de emoción [...] El culpable sufre su castigo estoicamente, y en teoría, recupera, desde ese momento, en adelante, su anterior status social [...] Después de aplicado el castigo, el demandante y el acusado se dan la mano, las levantan unidas sobre sus cabezas y se dan tres apretones de manos. Luego repiten el rito con cada uno de los funcionarios.

Una de las sanciones que los tarahumaras consideran muy eficaz es el sermón o reprensión. Se estima que es un castigo severo el recibir un "fuerte" sermón por parte del gobernador.

John G. Kennedy hace un estudio del pueblo tarahumara en una comunidad de gentiles, que nunca han aceptado el bautismo cristiano. Describe, en orden de importancia, los tipos de ofensa que ellos consideran importantes: 1) Asesinato. Es la ofensa más grave. Es tan seria que se acude a las autoridades mexicanas, extrañas a la comunidad, a diferencia de otros delitos. 2) Heridas graves debidas a la agresión. 3) Robos. 4) Peleas y adulterio. Comunes en ambiente de teswino.[6] Ordinariamente estos excesos se atribuyen a la borrachera. 5) Daño en propiedad ajena. Los daños que los animales causan a las cosechas. Suelen ser problemas que se arreglan entre los afectados, sin necesidad de juicio formal.

Kennedy señala además que los gentiles no suelen usar el sistema formal de juicios, como lo tienen los bautizados del pueblo de Aboréachi, aunque de ordinario los problemas se resuelven con la colaboración de la comunidad implicada. El sermón de amonestación a los que cometieron algún delito sí lo usan ampliamente los gentiles, igual que los bautizados: "El miedo a la humillación pública es uno de los controles más efectivos de la conducta", dice Kennedy. "No se le amenaza al individuo, sino que se le amonesta. Se le señala en una forma racional que se encuentra violando las normas que él conoce como correctas."

El juicio en la comunidad rarámuri actual

Consideraciones previas

COMISIÓN DEL DELITO O ASUNTO QUE ROMPE LA ARMONÍA EN LA COMUNIDAD

Algún hecho dentro de la comunidad rompe la armonía dentro de las costumbres y exige el rito del juicio para volver a la normalidad.

Dada la dispersión en que vive la comunidad rarámuri, esta situación se da en las reuniones, en el teswino, en las fiestas del pueblo. Otras veces el problema surge en relación con los lugares de trabajo: tierras de sembradío, potreros para los animales.

DENUNCIA DEL OFENDIDO

El que sufrió el perjuicio o alguno de sus familiares cercanos ven necesario arreglar el asunto ante la comunidad, y presentan la demanda a los gobernadores o el general. La demanda frecuentemente se hace en la primera reunión comunitaria después de cometido el delito.

Hay casos, como los destrozos causados por animales ajenos en la siembra, que muchas veces se arreglan directamente, sin tener que acudir a las autoridades. Cuando el dueño de los animales reconoce que éstos entraron a la tierra de otro y se comieron la siembra, se entiende directamente con el afectado. Cuando no logran ponerse de acuerdo recurren al juicio. Por ejemplo, cuando el dueño de los animales alega que los cercos de la tierra afectada no estaban bien hechos. Entonces se requiere de testigos que den fe de las circunstancias.

AGENTES QUE RECIBEN LA DENUNCIA

Hay autoridades cercanas ante quienes se puede hacer la denuncia, como los capitanes y mayoras. Éstos viven en la comunidad del afectado, y pueden conocer de primera mano los detalles del suceso o preguntar a los vecinos para lograr la completa aclaración del caso. Reciben la queja, pero sólo para presentarla ante generales y gobernadores, que son quienes se encargarán de citar a los involucrados y a los demás interesados de la comunidad.

Cada pueblo tarahumara está dividido en varias regiones que abarcan determinado número de rancherías cada una. Al frente de cada región se encuentra un capitán, que ordinariamente tendrá que ver con los varones adultos de dicha región. El mayora atiende en los mismos ranchos a las mujeres y los niños.

Si en algún caso el capitán o el mayora están relacionados con el delincuente por parentesco, amistad o vecindad, entonces se acude directamente a las máximas autoridades, generales y gobernadores, para presentar la demanda.

CONVOCATORIA AL JUICIO

Cuando los gobernadores y generales reciben la demanda, procuran informarse adecuadamente antes de convocar al juicio. Preguntan al capitán o al mayora de la zona en que se dieron los hechos, y además a otras personas de confianza en esa región, como a los ancianos y algunos otros que ya hayan ejercido un cargo. Cuando ya tienen suficientes datos, citan a todos los implicados, de ordinario en el centro de reunión del pueblo. Suelen hacerse estos juicios los domingos, después de la reunión en el templo. En algunos pueblos el juicio se realiza en cualquier tiempo y lugar, cuando se dan las circunstancias adecuadas, por ejemplo, cuando están presentes todos los que tienen que tomar parte.

Los encargados de notificar al acusado, al acusador y a aquéllos cuya presencia se requiere en el juicio son de ordinario los capitanes y los mayoras.

LLAMADO, APREHENSIÓN Y CONDUCCIÓN DEL ACUSADO

En muchos casos, sobre todo cuando hubo violencia, golpes, agresiones verbales, robo, etcétera, es posible que el acusado esté renuente a asistir al juicio y a arreglarse con quien lo acusó. Entonces se necesita ir por él y llevarlo incluso por la fuerza al lugar del juicio. Para ello los gobernadores envían a uno o varios capitanes, pero no a los que son vecinos del acusado. Suelen escoger a los más alejados de la ranchería donde sucedió el asunto.

Los capitanes se hacen acompañar frecuentemente de tres o cuatro soldados nombrados para el caso. Van hasta la ranchería donde vive el acusado y procuran no generar sospechas. Esperan a que llegue a su casa a dormir, y en la madrugada lo despiertan y lo obligan a acompañarlos hasta el pueblo.

De ordinario la sola presencia del capitán, que lleva la lanza, su símbolo de autoridad, y de los soldados, basta para que el acusado no oponga resistencia. Incluso les ofrece de comer a los que van a presentarlo al juicio.

Otras veces el acusado intenta agredir a los que van por él o pretende huir. En estos casos se intenta convencerlo de que es mejor que arregle su situación para regresar luego en paz a su rancho. Se procura mantener un clima cordial. Todo intento de agresión o de huida serán agravantes en el juicio. Hay algunas ocasiones en que la terquedad y reincidencia del sujeto ameritan que se le lleve amarrado hasta el lugar del juicio. Esta medida se toma sólo cuando se agotan los intentos de convencerlo.

CONSENSO QUE SE VA FORMANDO EN LA COMUNIDAD IMPLICADA

Cuando se sabe que hay una demanda en proceso, se platica en la comunidad acerca del asunto, sobre todo en las reuniones de trabajo comunitario, teswino, ceremonias de curación, etcétera.

Se pregunta a testigos cercanos, se comentan los antecedentes, se opina, se dice. Poco a poco se va generando en la comunidad una manera común de pensar respecto al caso. Muchas veces se sabe de antemano si el acusado es culpable o no. Se va llegando así a un consenso que aflorará en el juicio.

El juicio

CARÁCTER RITUAL DE LOS DIVERSOS IMPLICADOS, BASTONES DE MANDO, ASISTENTES

Para el juicio se sientan en línea los gobernadores, el alguacil con algunos otros, exgobernadores o ancianos. Enfrente, en otra fila, el o los acusados y el acusador. Alrededor de ellos se sitúan todos los demás miembros de la comunidad, los testigos, etcétera.

Durante todo el juicio los gobernadores tienen en sus manos los bastones de mando, hasta que pronuncian el sermón final, ante la comunidad que los escucha de pie. Entonces devuelven los bastones al alguacil, quien los guarda posteriormente. Al juicio asiste todo el que quiera. No se prohibe ninguna participación. Incluso los niños suelen ir para escuchar y aprender.

LUGAR

La presencia de las autoridades y de la comunidad hace apto para el juicio cualquier lugar. No obstante, suele hacerse en las reuniones dominicales, en el komerachi -lugar de las reuniones comunitarias-, junto al templo o en la presidencia.

INTERROGATORIO DE LOS GOBERNADORES

Los gobernadores preguntan el motivo de la demanda al acusador, que lo expone ampliamente. Luego se dirigen al acusado para que diga su punto de vista. Así, poco a poco van entrando en detalles, en la medida en que sea necesario. Si rápidamente el acusado acepta su responsabilidad, no es necesario insistir, pero si hace falta, los gobernadores siguen preguntando según requiera la complejidad del caso.

TRATO DIFERENCIAL PARA HOMBRES ADULTOS O ANTE MUJERES Y NIÑOS

En los juicios que se les siguen a mujeres o niños, los gobernadores llaman a los mayoras para que hagan el interrogatorio. Los gobernadores están presentes y participan, pero son los mayoras los que preguntan, amonestan y urgen a las partes a que lleguen a acuerdo. En estos juicios, no obstante, participa la comunidad. Todos los problemas le incumben, y corregir a tiempo colectivamente el proceso de crecimiento de los niños garantiza al grupo la unidad de criterios, aunque dentro de un gran respeto por la libertad personal.

DECLARACIONES DE ACUSADOR Y ACUSADO

Cuando la acusación se sustenta en datos evidentes, el acusado no tiene más que aceptar su error. Entonces, ante su rápida confesión y la aceptación de su responsabilidad, el juicio es breve y pronto se llega a un acuerdo. Pero cuando el acusado quiere ocultar algo, el juicio se alarga y entonces son necesarias la participación de testigos y la presentación de pruebas. Cuando el acusado tarda mucho en reconocer los hechos, se le suele amenazar con llevarlo a la presidencia seccional o municipal para que ahí lo juzguen los mestizos. Ésta es una medida que frecuentemente acelera la confesión, ya que se sabe que en estos juicios el acusado no tiene forma de salir bien librado.

PARTICIPACIÓN DE LOS IMPLICADOS Y DE LA AMPLIA COMUNIDAD

Los parientes y vecinos del acusador y el acusado asisten al juicio y aportan datos que aclaren las situaciones. Pero además cualquiera puede dar su opinión. La comunidad amplia puede estar presente en los juicios y opinar si lo cree conveniente. Los actos y las actitudes que ameritan juicio no son asunto particular de la persona o de la familia. Me extenderé en este punto.

Creo que se puede decir que entre los rarámuri no existe el derecho a la reputación personal, a tener una vida privada. Más bien, todos tienen el derecho de conocer a los demás tal como son, y dado que los delitos atentan contra la comunidad en su conjunto, toda ella debe restablecer la armonía intracomunitaria.

En el fondo, los juicios nos revelan que la comunidad no es una suma de individuos. Esta diferencia respecto a nuestra estructura social nos impide entender muchas de las acciones y reacciones de los rarámuri ante nuestra sociedad. Generalmente, los indígenas no se ven como individuos o partes de una sociedad que sean separables de ella e integrables a otra, o que puedan vivir su vida aparte. No son, en sentido estricto, individuos. Son personas que integran una comunidad. Saben que no pueden tener vida sino en el conjunto y que su vida está en función de la comunidad, no de ellos mismos.

Eso es lo que explica la injerencia de todos los miembros de la comunidad en los juicios. La armonía social o se conserva o se rompe para todos. Los delitos no ponen en riego sólo a las partes en conflicto; es la vida de todos la que está en juego.

VALOR DEL TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS Y DE LA APORTACIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO

Como dentro de la comunidad no hay asunto privado que no se conozca en público, el tono de las declaraciones de los testigos suele de ordinario apegarse a los hechos, a la verdad. No se suscita la trama de engaños urdida por dos o tres para hundir al acusado o defenderlo a cualquier costo. Se declara lo que se vio y se oyó, y se busca llegar por consenso a la verdad.

En el caso de agresiones con algún objeto o en el robo, se buscan pruebas. Se muestra la piedra, el cuchillo o el leño con que se golpeó a otro. O bien, se busca alguno de los objetos robados. Cuando se trata de robo de animales se invita a un experto en seguir huellas (que lo son casi todos), para que diga qué trayectoria siguió el ladrón y a dónde llevó al animal robado.

ACEPTACIÓN DEL DELITO

Cuando el acusado queda acorralado por las declaraciones de los testigos, por las preguntas de los gobernadores y por la aportación de pruebas, no le queda más que aceptar su culpabilidad. Si realmente es inocente, él mismo ayuda a hacer patente que no tuvo nada que ver, y él mismo colabora para que se encuentre al verdadero culpable.

Cuando, aunque sea evidente la culpa, el acusado no quiere aceptarla, el juicio no termina. Puede realizarse una nueva sesión, o se remite el caso a los mestizos para que ellos lo juzguen. Y como se dijo antes, esta medida no les gusta a los rarámuri porque saben que ahí no será la verdad lo que guíe el proceso del juicio, ni se llegará a aclarar la participación de cada quien, ni habrá reconciliación con la comunidad. Además tiene un costo más alto para el acusado, y la multa que deberá pagar no va a ser una satisfacción para el perjudicado, sino para la autoridad que se queda con ella.

AMONESTACIÓN DEL GOBERNADOR

En cuanto el acusado acepta su error, los gobernadores, especialmente el primero, lo amonestan ampliamente, le hacen ver las consecuencias de su comportamiento en el marco de la comunidad entera, y le señalan que una conducta equivocada es ocasión para que los que van creciendo aprendan mal también.

Le dicen que sus hijos van a aprender un camino fuera de la comunidad, un modo de proceder que destruye. Le dicen que si sigue reincidiendo en su conducta inadecuada no va a andar a gusto con los demás, ni lo van a obedecer cuando invite a un teswino de trabajo o a una fiesta. Le advierten que no lo invitarán con gusto cuando otros se reúnan para comer y beber juntos, porque saben que anda queriendo caminar aparte. Y finalmente los gobernadores hacen referencia a que la mala conducta de un rarámuri afrenta a Dios mismo, porque Dios no nos dio la vida para andar desviados en ella, sino para andar por su camino, que es el camino por el que la comunidad vive, crece y goza junta.

Al terminar la amonestación, el gobernador pregunta al acusador qué pide como satisfacción por el delito. Se negocia, se llega a un acuerdo y se le dice al acusado que pague. Si puede, que lo haga inmediatamente, y si no, se le pone un plazo para que cumpla.

En seguida todos expresan públicamente su acuerdo. El acusado acepta pagar y el acusador acepta darse por satisfecho cuando se le entregue lo que pidió. Los presentes asienten ante el acuerdo. Se alcanza la restauración de la armonía comunitaria previa.

El signo que sella el acuerdo es el saludo comunitario. Primero el acusado y sus acusadores se saludan ante la comunidad reunida. En seguida ellos, y luego los parientes, saludan a los gobernadores, a los ancianos, a las otras autoridades, y por último van saludando a todos los presentes.

SERMÓN DEL GOBERNADOR A LA COMUNIDAD

Concluye el juicio con un sermón formal del gobernador en el que habla acerca del asunto del juicio, de cómo la comunidad se ve afectada con las conductas fuera del camino, y de cómo hay que volver al cauce que de verdad une a todos y les permite vivir en paz y tranquilos. Luego invita a la comunidad a que no hable mal de quienes actuaron erróneamente, porque una vez que se alcanzó un acuerdo vuelven a ser parte plena de la comunidad total, y no hay por qué volver a reclamarles lo que ante todos ya reconocieron, aceptaron y arreglaron.

Al terminar el sermón la comunidad agradece las palabras del gobernador, y éste, a su vez, les dice a todos que descansen.

AGRADECIMIENTO DEL ACUSADOR A LOS GOBERNADORES

Finalmente, el que pidió el juicio acerca algunas tortillas, pinole o alguna otra comida que haya preparado. La ofrece a quienes formaron el tribunal. Comen juntos y se despiden.

Consecuencias

En los casos en que la multa no se paga inmediatamente, el proceso judicial termina con la entrega de la misma.

El acusado vuelve enseguida a tomar su lugar en la comunidad, como si nada hubiera pasado, una vez que arregló su error en el juicio. De ordinario nadie le va a recriminar ya por su conducta desviada. Solucionado el asunto con la comunidad, es eficaz su reinserción en ella.

Esta breve descripción de un juicio rarámuri nos lleva a examinar qué es lo que hace posible que exista todavía esta manera de autorrecreación de la comunidad rarámuri.

Condiciones que hacen posibles los juicios rarámuri

ORGANIZACIÓN EFECTIVA

La organización del pueblo rarámuri, con sus gobernadores, generales, capitanes, mayoras, alguaciles, está viva en muchas de las comunidades rarámuri, sigue siendo eficaz, funcionando realmente.

La organización que nació para control de los indios en torno al templo de los tiempos coloniales fue adoptada por los propios indios, que de ella hicieron un instrumento para conformar su unidad y defenderla; la "raramurizaron" y la convirtieron en un mero mecanismo para la resistencia.

Efectivamente, hay un real poder de convocatoria de las autoridades, y obediencia efectiva por parte de los convocados que se saben obedecidos por sus autoridades. Y ciertamente en la actualidad las autoridades rarámuri no están puestas para obedecer al sacerdote. A éste se le da su lugar y se le trata bien, pero no es quien manda en ninguna comunidad. Si los gobernadores llaman al juicio, de ordinario la gente acude. Quieren llegar a un arreglo. Quizá en algunos lugares el juicio es una instancia en decadencia o en desuso. Pero en una gran parte de la zona más densamente rarámuri sigue siendo el principal medio, junto con las fiestas, de mantener la cohesión de este pueblo de los hijos del que es Padre y Madre.

MARCO DE VALORES COMUNITARIOS VIVO Y ACTUANTE EN LA COMUNIDAD

La organización efectiva, el poder de convocatoria de las autoridades y la libre obediencia de la comunidad hablan de una conciencia colectiva fuerte, de una cosmovisión compartida y de un marco de valores que aglutina y propicia el fortalecimiento del ser comunitario.

Los rarámuri saben que sólo pasan por esta vida, pero que mientras andan aquí les toca estar juntos, en comunidad. No cada uno por su lado. Saben que su Dios Padre y Madre los puso aquí para cuidar el mundo y que cuidarlo es garantizar que sea para todos. Se saben hermanos y ésa es su ley, de Dios y de los hombres. Saben que sus fiestas rehacen la armonía originaria de la creación.

A partir de ahí saben que cualquiera que ande de camino tiene derecho a comer y a beber, pues va de paso y probablemente va cansado y con hambre. Saben que a los demás rarámuri hay que tratarlos con espíritu compasivo. Saben que si cualquier día son elegidos para un cargo de servicio, sea de autoridad o de organización de las fiestas del pueblo o de las fiestas domésticas, hay que aceptar, porque es para vida de la comunidad. El "cargo" puede ser pesado, pero es ineludible una designación de la comunidad. Y hay que colaborar. Saben que si son invitados a trabajar en otra casa tienen que ir para ayudar, y así algún día los demás obedecerán cuando sean invitados al trabajo en común.

Saben que hay que tener una actitud cautelosa y de defensa ante los mestizos, porque los mestizos hacen sus leyes para justificar sus abusos, sus injusticias, sus despojos. Saben, por eso, que deben conservar unidos su tradición y que sólo si su comunidad está bien pueden estar bien ellos mismos.

SENTIDO DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA A LA COMUNIDAD RARÁMURI

Este sentido de identidad y pertenencia explica la insistencia en arreglar los errores y recobrar la armonía dentro de la comunidad. La condición más importante para que se puedan realizar los juicios en la comunidad rarámuri es el fuerte sentido de identidad de cada miembro en particular y del conjunto en sí como rarámuri. Es un pueblo que ha elegido opciones libremente, sabe lo que lo une con los demás y lo que lo aparta, y sabe y acepta lo que le da fuerza frente a los mestizos. Conoce lo que lo llevaría a disgregarse y desmoronarse como pueblo, perdiéndose en individuos aislados dentro del marco agresivo de la población que lo circunda. Es un pueblo con identidad propia que ha sabido conservar la sabiduría de ser él mismo y querer seguir siéndolo.

EL JUICIO RARÁMURI ANTE EL JUICIO MESTIZO

Una misma palabra expresa muy distintas realidades según el marco cultural desde el que es dicha y oída. La impartición de justicia es muy diferente en cada cultura. Poner de manifiesto estas diferencias ayuda a ver más claramente lo que hemos descrito como juicio rarámuri.

Durante 1973, en un curso de cultura con maestros tarahumaras, uno de ellos, Guarupa Reyes, describió de manera nítida el contraste de sistemas jurídicos e impartición de justicia:

Creo que ya entendí, mira: en todos los juicios siempre hay tres. Siempre está el que hizo algo malo, está también el que salió perjudicado y está el que juzga.

Los blancos no saben hacer justicia porque, mira, lo que pasa con ellos es que el que saca dinero es el juez; paga el que hizo mal una mordida, y el perjudicado que es el rarámuri sale pagando multa. No saben hacer justicia.

Mira, entre los rarámuri es muy diferente: el juez nunca saca ningún pago; es el gobernador que hace gratis su servicio; el que paga es el que hizo mal y le paga al que había perjudicado. Toda la comunidad ve que eso sea derecho. Los rarámuri sí saben hacer justicia.

JUSTICIA

Nos referimos de ordinario a la justicia vindicativa, aunque en nuestro vocabulario se consideran otros tipos de justicia. El tarahumar no usa en su cultura nuestros términos abstractos. Para él, la justicia es la reconciliación con la comunidad y el cosmos, reordenar el todo. No es castigo, cobro, reivindicación sobre una injusticia sufrida. Cuando los rarámuri usan el término justicia, lo usan en castellano y generalmente fuera de los juicios, en sermones a la comunidad por ejemplo. Para ellos justicia equivale a castigo, término que también usan en castellano. Eso indica cómo para ellos, con razón, nuestra justicia equivale sólo a castigo, que es una noción importada que no existe en su mundo donde los juicios buscan la reconciliación, la reintegración del que se ha desviado, y logran la armonía entre la persona y la comunidad.

JUICIO-NAJÓROMA

Para la justicia occidental el juicio va a definir derechos e imponer pagos, correcciones, castigos. Mucho se parece al desquite, a la venganza. Para el rarámuri, najóroma es el verbo que indica llamar para ser juzgado, la convocatoria para esa acción comunitaria que reintegra al que hizo mal y que para ello le pide aceptar su error, dar satisfacción por el daño cometido y reconciliarse. De ahí que normalmente el acusado quede verdaderamente agradecido a la comunidad y aun al acusador mismo.

JUECES-ISÉRIGAME

El juez de nuestros juzgados, visto por el tarahumar, es algo totalmente diferente del gobernador. Es un funcionario que actúa por sueldo, y por lo general es un corrupto, dispuesto a fallar en favor de quien pague el mejor precio. El gobernador rarámuri, por el contrario, actúa gratuitamente, escucha a la comunidad para dar su fallo, busca el derecho en la tradición y es insobornable. Si aceptara soborno, la comunidad lo destituiría, y la comunidad es testigo y tribunal del juicio rarámuri.

MULTA

Se usa en algunos juicios la palabra multa, dicha en castellano, aunque hay equivalentes en rarámuri. Tiene el matiz de castigo que posee en castellano, pero en tono menor. Es más un gesto necesario para la reconciliación que un pago que hay que hacer para escarmiento. Una diferencia mayor es que nunca es el gobierno tarahumar el que cobra la multa; ésta es para el ofendido. En algunos lugares, las autoridades municipales presentes, aunque se trate de agentes de raza indígena, cobran en sentido estricto una multa.

SATISFACCIÓN-NATEGARA

Es la noción rarámuri que prácticamente se contrapone a la multa occidental. Se trata de reparar el daño hecho, devolver lo robado, pagar por los días que no pudo trabajar un herido, o dar algo significativo, ganado menor en general, para resarcir ofensas morales. Siempre va a contrarrestar la ruptura de la armonía y nadie la impone. Se acuerda entre el ofendido y el ofensor, entre los familiares y las autoridades; se acuerda en comunidad.

CÁRCEL-KOMERACHI

La cárcel es algo totalmente distinto del komerachi. La cárcel es uno de los mayores atropellos a los derechos humanos, si se ve desde la cultura rarámuri, sobre todo cuando se sufre por largo tiempo. Equivale a tortura psicológica, y nadie tiene derecho a torturar así porque la cárcel corrompe el corazón de las personas, las degrada, las aniquila.

El komerachi es otra realidad, y como complemento ocasional de un juicio busca los mismos fines: reconciliar, recuperar armonía, reintegrar. Para lograrlos no puede imponer venganza, segregación, odio, degradación. Una anécdota puede ayudarnos a ver lo que es en realidad el komerachi.

En una ocasión un capitán que llevaba a un delincuente llegó temprano la víspera del juicio. Y estuvo con el preso todo el día. En ese lugar, como komerachi, había un cuarto sin puerta y con ventanas corredizas que se abrían muy fácilmente. No tenían reja ni alambre. Cuando le dio hambre al capitán quiso ir a batir pinole. Pero tenía que ir hasta el aguaje junto al río, a unos 200 metros de la casa donde había "encerrado" al malhechor. Entonces le dijo a éste: "Voy a batir pinole. Aquí te quedas". Y puso la lanza atravesada en el marco de la puerta. Fue al río, batió pinole y luego le trajo agua al preso para que batiera a su vez. Y la lanza estuvo al pendiente del preso, de que no huyera, de que se quedara tranquilamente esperando que regresara el capitán.

No es un caso excepcional. Es el modo habitual como los bastones de mando representan a la comunidad, y el transgresor quiere reintegrarse a ella. Por eso lo terrible del contraste. Los rarámuri que han tenido la desdicha de estar en una cárcel "chabochi" saben de la diferencia entre el komerachi rarámuri y ese lugar odioso donde todo queda tan lejos del campo abierto, del respeto, de los modos, también exigentes, de la comunidad rarámuri.

OTRA JUSTICIA

Aunque hay nociones y palabras que siguen prestándose a confusión -como pedir perdón es diferente de la reconciliación rarámuri, o como el convocar a la comunidad a un juicio es distinto al citatorio de un juez-, en general la vida ha enseñado claramente a los rarámuri que los dos sistemas son totalmente diferentes, que buscan objetivos muy distintos, que tienen métodos y leyes y derechos diferentes también.

Por eso el tarahumar tiende, sobre todo en los núcleos que mejor han conservado sus tradiciones, a evitar a todo precio la intervención de la justicia del blanco. No es justicia para ellos y en eso son lúcidos. Tienden así a defender callada y eficazmente su derecho inalienable a sus formas de administrar justicia, de defensa de la comunidad y su armonía. Sólo en los casos que el gobierno mexicano reclama para ser juzgados por él, como los homicidios, se le remiten. Pero aun en éstos, si las cosas pueden quedar sin conocimiento de las autoridades mexicanas, los rarámuri prefieren arreglar las cosas entre ellos y tienen formas propias de hacerlo también.

Esto tiene a veces consecuencias que pueden ser serias. Es posible que el rechazo a la presencia de las autoridades gubernamentales lleve a correr el riesgo de que un herido muera porque no fue atendido en un hospital. En uno de estos casos, el testimonio de la comunidad fue decisivo. Describió la gran serie de males económicos, políticos y aun religiosos que se hubieran producido de darse una investigación externa. Prefirieron curar al herido con sus medios y hacer la justicia a su manera.

Conclusión

Son muy grandes las diferencias entre los juicios -la impartición de justicia- del rarámuri y del mestizo. Nos revelan complejos sistemas jurídicos en choque, opuestos o al menos divergentes. Nos revelan dos visiones diferentes del mundo, en lucha por conquistar -hasta la fecha- o resistir para el futuro. Nos pueden revelar algunas pistas -si queremos- para relacionarnos con el mundo distinto de los indios.

De las maneras de impartir justicia, de aplicar las leyes, ya hablamos largamente. En esta conclusión quiero tocar los otros tres puntos que nos revelan estos contrastes: los sistemas jurídicos en choque, las cosmovisiones en lucha y las pistas para buscar relaciones mutuas más humanas.

Dicho de otra manera, quisiera terminar la exposición de tanta diferencia hablando de la esperanza. Lo que aquí expuse lo debo a ellos, no inventé las palabras ni los pensamientos. Si algo nos puede dar esperanza hoy son los indios soñando en ese mundo que ellos viven, desde la Sierra Madre del norte hasta el sureste, y que hoy nos ofrecen como proyecto de futuro.

SISTEMAS JURÍDICOS EN CHOQUE

El tema indígena, antes tan ausente, ha tomado un lugar sobresaliente en las noticias, en las publicaciones culturales, en el arte, en las iglesias, en las ONG, en derechos humanos, en las inversiones, en la geografía económica, en el turismo, en la administración y en la política.

Las voces hablan en todos los tonos. Van de la ira descompuesta a la alabanza, del racismo a la solidaridad, de la condenación a la esperanza. Ninguno puede ignorar hoy a los indios.

En medio de tantas palabras y palabrerías, las reformas constitucionales y legales se van proponiendo por todo el país con cierta urgencia. Ha vuelto el choque colonial de las culturas. Y también chocan explícitamente, una vez más, los sistemas jurídicos. No voy a proponer acciones que no nos corresponden, quizá. Anoto sólo dos o tres ideas a modo de lección y sugerencia.

Chihuahua se había adelantado a esa efervescencia nacional, y de hecho aprobó, tras una larga y seria consulta a los pueblos indios, las reformas a la parte dogmática de la Constitución. La ley reglamentaria quedó pendiente, se desechó y se redactó otra más a la moda de los tiempos y bajo las presiones de las firmas de San Andrés. Como en el caso de los juicios, contrastaron los sistemas normativos que quisimos darnos en Chihuahua. La primera reforma, propuesta en 1995, se acercaba mucho a lo negociado con indígenas de todo el país en San Andrés, aunque se redactó antes. Había sido consultada. La segunda, de 1998, rescató el colonialismo olvidado. En su exposición de motivos asumía los Acuerdos de San Andrés, pero se defendió contra ellos en el articulado.

Esto es importante porque todos habremos de encontrarnos en el trabajo entre los pueblos indios con este choque de sistemas jurídicos. A querer o sin ganas, tendremos que tomar decisiones más de una vez. Las leyes hasta ahora no han sido formuladas por los indios, por eso las evitan si pueden. De buenas o de malas estaremos con ellos o contra ellos.

COSMOVISIONES EN LUCHA

Las leyes son sólo expresiones del choque y de la lucha entre los pueblos diferentes, entre aspiraciones, intereses, anhelos, sueños, derechos y sentidos de la vida diferentes.

Son maneras distintas de concebir el universo todo, su origen, su destino, su sentido. Son maneras diversas de ver con diferente luz nuestro mundo, este planeta de vida para todos que muere devastado. Ahí los pueblos y la gente diferente y ahí nosotros mismos.

Lo más hondo y sagrado para cualquiera es lo que está en juego, lo que de veras creemos, lo que queremos, lo que somos. La lucha se da ahí, por dominar a los diferentes o por resistir defendiendo lo propio. Vivimos esa lucha en todo, como en los sistemas jurídicos que chocan. Pero la lucha se da también para proponer un mundo donde todos puedan caber, un mundo que podemos construir para todos, no para la estrecha verdad que se cree única. Los indios nos han ido proponiendo ese mundo no sólo desde Chiapas.

PISTAS DE NUEVAS RELACIONES

Muchas veces me han preguntado las personas más diversas qué hay que hacer para conocer a los rarámuri; que se lo diga brevemente. Preguntan qué se puede hacer por ellos, qué proyectos son oportunos, por qué caminos se puede tener éxito, cuáles son sus principales necesidades, etcétera.

He respondido que entre los rarámuri mucho he aprendido: a ser libre, a vivir, a creer. Creo que la única manera de conocerlos es la cercana, prolongada y cotidiana amistad. Otros estudios sirven pero no bastan. Y desde la amistad queda muy claro que lo que necesitan -exigen- es respeto, que aceptemos su diferencia y no queramos dirigir su historia y su corazón. Los proyectos y su éxito sólo pueden ser suyos, no de nosotros. Nos toca secundar, compartir, apoyar, no decidir.


Notas:

[*]

Ponencia presentada en el "Curso de introducción a las culturas indígenas del estado de Chihuahua: rarámuri, ódami, warijó, o’óba", Chihuahua, noviembre-diciembre de 1998.

[1]

Francisco R. Almada, Diccionario de historia, geografía y biografía chihuahuenses, Centro Librero La Prensa, Chihuahua, pp. 502 y 508.

[2]

Luis González Rodríguez, Tarahumara, la sierra y el hombre, SEP 80, México, 1982, p. 189.

[3]

Carl Lumholtz, El México desconocido, edición facsimilar, colección Clásicos de la Antropología, n. 11, INI, México, 1904, p. 138.

[4]

Wendell C. Bennett y Robert M. Zingg, Los tarahumaras. Una tribu india del norte de México, Instituto Nacional Indigenista, 1935.

[5]

John G. Kennedy, Inápuchi, Instituto Indigenista Interamericano, 1970.

[6]

Teswino o teswinada: fiesta donde se bebe un fermentado de maíz típico de los grupos indígenas del norte de México [N. de E.].




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Chiapas 8
1999 (México: ERA-IIEc)


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